Dada la situación de excepcionalidad en la que se encuentra España debido a la declaración de pandemia por el COVID-19, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado una serie de recomendaciones para intentar evitar los conflictos entre progenitores durante el ejercicio de la guarda con los menores durante este periodo tan excepcional.
Ignasi Vives, abogado experto en Derecho de Familia del despacho Sanahuja Miranda, explica que “nos encontramos ante una situación excepcional y cuyos efectos son imprevisibles”, y explica a que “como en cualquier procedimiento de familia, prevalezca el interés del menor y por supuesto su salud, por lo que se exhorta a los progenitores a que en una situación tan excepcional consensuen las medidas necesarias para articular las medidas”.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma, entre otros aspectos, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Si bien está prohibido que los menores de edad salgan a la calle, es cierto que el Art 7 letra e) permite la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida.
Por lo tanto, salvo nueva regulación en contra, debemos entender que a pesar de la declaración de Estado de Alarma la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con “normalidad”, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.
Es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas.
Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado las siguientes recomendaciones:
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