ENSAL celebra hoy 21 de enero “El Día europeo de la mediación”

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La mediación será obligatoria en España


Hace ya poco más de un año, en concreto el 9 de enero de 2019, se aprobó el anteproyecto de ley de impulso a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que probablemente se convertirá en ley por la primavera de 2020 y obligará a las partes que tengan controversias en numerosos asuntos de índole civil ó mercantil, al menos en 14 supuestos, a acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial antes de ir a dirimir en conflicto ante un juzgado o tribunal.


Ello supone un gran impulso en España a la mediación  como método alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos y es de agradecer sobre todo en un día  como hoy, pues hoy 21 de Enero de 2020 se celebra el día europeo de la mediación.


Cuando el anteproyecto se convierta en ley la mediación extrajudicial en España pasará  a ser un trámite necesario para poder acceder posteriormente a la vía judicial, aunque no será necesario someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin a la posibilidad de litigar, sino que bastará con iniciar el proceso de mediación  aunque no se llegue a un acuerdo que le ponga fin.


El anteproyecto no da cobertura a una regulación integral de la mediación. Si no tan sólo da  un impulso a la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del año 2012, con el fin de de favorecer y  promover la mediación civil y mercantil tanto en su esfera extrajudicial como intrajudicial, excluyendo de su ámbito de aplicación otro tipo de mediaciones como la penal, la penitenciaria, la laboral, etc.



Este anteproyecto que tiene tres artículos supondrá  de facto la modificación de tres leyes que son: la ley de mediación de 2012, La ley de enjuiciamiento civil del año 2000 y sobre todo la ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 pues enel anteproyecto se incluye la mediación como una prestación incluida dentro del sistema de justicia gratuita y se introduce la llamada obligatoriedad mitigada de modo que en numerosas materias la mediación extrajudicial es un presupuesto procesal necesario para la admisión judicial a trámite de la demanda. Se trata pues, de un requisito necesario que habrá que acreditar junto con la presentación de la demanda. Obviamente, lo único que es obligatorio es asistir a la sesión informativa y a una primera sesión explicativa del conflicto, que pueden celebrarse en un único acto.


Será obligatorio acudir a la mediación en los siguientes 14 asuntos:


-En asuntos de responsabilidad civil extracontractual por negligencia profesional


-En asuntos de reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual cuando dicha responsabilidad no derive de un hecho protegido por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.


-En asuntos relativos a sucesiones y de división de patrimonios y/o herencias


-En conflictos de socios de sociedades mercantiles entre sí o de los socios con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.


-En conflictos por solicitud de alimentos entre parientes.


-En conflictos relativos a la propiedad horizontal y los que surjan en comunidades  de bienes.


-En conflictos que surjan en relación a la constitución, modificación ó extinción de derechos reales sobre cosa ajena (Usufructo, uso, habitación, hipoteca, prenda, anticresis, servidumbres, derechos de tanteo y retracto, derechos de opción, derecho de superficie…)


-Conflictos relativos a la interpretación y cumplimiento de contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios, siempre que dichos contratos hayan sido objeto de negociación individual.


-En asuntos de reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo que esté protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


-En  conflictos por  defectos de construcción derivados de un contrato de arrendamiento de obra.



-En conflictos relativos a la  protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.


-En asuntos relativos a procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.


-En asuntos que supongan la adopción de medidas con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio.


-En asuntos que supongan la adopción de medidas relativas a la guardia y custodia de los hijos menores.


-En asuntos que supongan la adopción de medidas relativas a alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, excepto en el caso en  que se  hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género.


En relación con la mediación intrajudicial, el anteproyecto regula expresamente la “mediación por derivación judicial, a través de providencia, que puede tener lugar tanto en primera como en segunda instancia. Cabe pues excluir las derivaciones desde el tribunal supremo. En primera instancia, la derivación se reduce a los procedimientos declarativos y se excluye en los procesos de ejecución, salvo casos aislados, como por ejemplo los procedimientos de ejecución hipotecaria.


En lo relativo al procedimiento, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se implementa  un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a la duración del procedimiento el anteproyecto fija un límite máximo de tres meses para el desarrollo completo del procedimiento de mediación y mientras se sustancie el mismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones en el proceso judicial.


Conclusiones:


Con este anteproyecto, que se espera se tramite esta primavera de 2020 como proyecto de ley se pretende la implantación definitiva de la mediación como un procedimiento complementario de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. Aunque también con el objetivo de descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y reducir considerablemente así los tiempos de respuesta de la Justicia a los conflictos que surjan entre particulares, particulares y empresas o entre empresas entre sí.


La nueva regulación viene a sustituir el modelo de mediación actualmente vigente basado en el principio de voluntariedad de las partes para acudir o no a la vía de mediación antes de iniciar un proceso judicial por un nuevo modelo de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias, en concreto en los catorce tipos de asuntos citados con anterioridad. Esta sesión será conducida por un mediador y tendrá por objeto la exploración  tanto del asunto objeto de controversia como la posición inicial de las partes confrontadas ante el mismo, en dicha sesión se informará a las partes en conflicto  de la estructura y dinámica que se seguirá en el mismo,  en  el caso de que finalmente acuerden continuar en este procedimiento, así como de sus posibles beneficios frente a la vía judicial en lo referente a ahorro de tiempo y costes , ya que en la mediación no se requiere abogado ni procurador y por tanto el coste económico de este procedimiento es muy inferior al que las partes en conflicto tendrían ,si optaran por la vía judicial.


Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas que tengan competencias en materia de justicia. En varios Centros de Formación y universidades, que imparten la formación necesaria para poder acceder a la inscripción en dichos registros entre los que destaco el Instituto Superior de Derecho y Empresa de Salamanca-ENSAL, que fue el primero en impartir cursos y másteres de mediación reconocidos a efectos de la inscripción en dicho registro.

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